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Laboral · Teletrabajo

Teletrabajo y trabajo a distancia en tu pyme 2026: registro en la Dirección del Trabajo, desconexión y jornada

27 de julio de 2026 15 min de lectura Equipo Apex Pymes · Temuco
Computador portátil sobre una mesa de madera

Guía práctica para pymes: registra el pacto de teletrabajo en la DT dentro de 15 días, garantiza la desconexión de 12 horas y ajusta la jornada a 42 horas.

Trabajo a distancia y teletrabajo: qué dice la ley y en qué se diferencian

Si en tu pyme algún trabajador presta servicios desde su casa o desde otro lugar distinto a tus instalaciones, estás aplicando trabajo a distancia o teletrabajo. Esta materia se regula en la Ley N° 21.220, que modificó el Código del Trabajo (artículos 152 quáter G a O). Fue publicada el 26 de marzo de 2020 y entró en vigencia el 1 de abril de ese año, habilitando ambas modalidades para el sector privado.

Conviene que tengas clara la diferencia, porque de ella dependen algunas reglas de jornada y desconexión:

  • Trabajo a distancia: el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar distinto a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa.
  • Teletrabajo: los servicios se prestan mediante medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o deben reportarse mediante estos medios.

Además, existe un complemento de seguridad y salud: el Decreto Supremo N° 18 (reglamento del artículo 152 quáter M) fija las normas que deben cumplirse en ambas modalidades. Como empleador tienes deberes de prevención de riesgos aunque el trabajo se realice fuera de tu oficina.

Registro del pacto en la Dirección del Trabajo: tienes 15 días

Esta es la obligación que más se pasa por alto. El artículo 152 quáter O es claro: dentro de los quince días siguientes a que las partes acuerden la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, tú como empleador debes registrar el pacto de manera electrónica en la Dirección del Trabajo.

El trámite se hace en línea, está disponible durante todo el año en el sitio de la DT y entrega comprobante inmediato. El paso a paso oficial es:

  • Ingresa al sitio de la DT y elige el perfil "Empleador", luego "Empleador individual" o "Empleador persona jurídica".
  • Selecciona "Suscripción de pactos y registros", después "Registro trabajo a distancia o teletrabajo" y sigue los pasos que indique el sistema.
  • Necesitas el pacto firmado por ambas partes (empleador y trabajador).
  • Al finalizar recibirás inmediatamente un correo con el comprobante del registro.

La propia DT remite copia del registro a la SUSESO y al organismo administrador del seguro de la Ley N° 16.744 al que estés adherido (mutualidad). Por eso importa registrar bien: es el hilo que conecta el pacto con la cobertura de accidentes.

Reversibilidad, un dato útil: si la modalidad se pactó después de iniciada la relación laboral, cualquiera de las partes puede volver al trabajo presencial dando aviso por escrito con al menos 30 días de anticipación. En cambio, si la relación comenzó bajo teletrabajo o trabajo a distancia, se requiere acuerdo de ambas partes para pasar a presencial.

Derecho a desconexión: mínimo 12 horas continuas

El derecho a desconexión (artículo 152 quáter J, inciso final) protege a los trabajadores a distancia que distribuyen libremente su horario y a los teletrabajadores excluidos de la limitación de jornada. Significa que no están obligados a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador durante un período de, al menos, doce horas continuas dentro de cada 24 horas.

Además, la ley te prohíbe expresamente establecer comunicaciones o formular órdenes en días de descanso, permisos o feriado anual del trabajador.

La Dirección del Trabajo, en el Dictamen ORD. N° 1162/24, precisó que la desconexión es una manifestación del derecho a descanso y que tiene carácter irrenunciable. En palabras del propio dictamen, no se ajusta a derecho que el trabajador envíe correos durante el tiempo de desconexión para cumplir obligaciones de su trabajo. En la práctica:

  • Define y comunica por escrito la ventana de desconexión (por ejemplo, entre el fin y el inicio de la jornada).
  • Evita enviar mensajes o tareas en esos horarios y en descansos; una "cultura de disponibilidad total" te expone a fiscalización.
  • Configura herramientas (correo, mensajería) para no generar presión fuera de horario.

Jornada y la rebaja a 42 horas: qué cambió el 26 de abril de 2026

La Ley N° 21.561 ("Ley 40 Horas") reduce gradualmente la jornada ordinaria máxima. El calendario oficial del Ministerio del Trabajo es: primera reducción en 2024 (de 45 a 44 horas), segunda etapa el 26 de abril de 2026 (de 44 a 42 horas) y plena vigencia en 2028 (a 40 horas).

Puntos operativos que debes tener claros:

  • Aplica automáticamente: el nuevo límite se entiende incorporado a los contratos, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley. No es imprescindible modificar formalmente el contrato para que las 42 horas rijan desde el 26 de abril de 2026, aunque sí es recomendable dejarlo por escrito.
  • No baja el sueldo: la reducción no puede generar una disminución de las remuneraciones.
  • Cómo ajustar: la reducción se hace de común acuerdo (o mediante el sindicato, si existe). A falta de acuerdo, tú como empleador debes reducir la jornada de forma proporcional entre los días de trabajo. La DT ha dado ejemplos referenciales: en una jornada de 44 horas en cinco días, reducir una hora en dos días al término de la jornada; en 44 horas en seis días, 50 minutos menos en dos días y 20 minutos menos en otro día de esa semana.
  • Ámbito: aplica a trabajadores regidos íntegramente por el Código del Trabajo. Quedan excluidos los del Estatuto Administrativo y los a honorarios.

Cruce con teletrabajo: en el trabajo a distancia pueden pactar distribución libre de jornada, respetando el máximo diario y semanal y las normas de descanso. En teletrabajo pueden acordar la exclusión de la limitación de jornada (inciso 4° del artículo 22). Ojo: se presume que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerce supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores. Cuando corresponda, debes implementar a tu costo un mecanismo fidedigno de registro de jornada, conforme al artículo 33.

Qué se fiscaliza y cuánto arriesgas si no cumples

La DT fiscaliza, entre otras conductas: no pactar con los trabajadores la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo y su fecha de inicio; no implementar a costo del empleador el mecanismo fidedigno de registro de jornada; y no respetar el derecho a desconexión de las 12 horas.

Las multas se miden en UTM y dependen del tamaño de la empresa (artículo 506 del Código del Trabajo), que se clasifica por número de trabajadores: microempresa (1 a 9), pequeña (10 a 49), mediana (50 a 199) y gran empresa (200 o más). Para infracciones sin sanción especial, los tramos son:

  • Microempresa: de 1 a 5 UTM.
  • Pequeña empresa: de 1 a 10 UTM.
  • Mediana empresa: de 2 a 40 UTM.
  • Gran empresa: de 3 a 60 UTM.

El valor de la UTM se reajusta cada mes, por lo que debes consultar siempre el monto oficial vigente en el sitio del SII al momento de calcular. Hay beneficios pensados para pymes:

  • Rebaja por corrección: si corriges la infracción dentro de los 15 días siguientes a la notificación, la multa se rebaja al menos en 50%; tratándose de micro y pequeña empresa, al menos en 80%.
  • Sustitución por capacitación (art. 506 ter): beneficio exclusivo para micro y pequeñas empresas (hasta 49 trabajadores) que permite cambiar el pago de la multa por asistencia a cursos dictados o validados por la DT, una vez al año, tras corregir completamente la infracción y presentando la solicitud dentro de 30 días administrativos.

Checklist para dejar tu pyme en regla

Un resumen práctico para revisar hoy mismo:

  • Pacto por escrito firmado por empleador y trabajador, con la modalidad (a distancia o teletrabajo) y su fecha de inicio.
  • Registro en la DT dentro de 15 días desde el acuerdo, y guarda el comprobante que llega por correo.
  • Definir y comunicar la ventana de desconexión de al menos 12 horas continuas, sin enviar requerimientos en descansos, permisos ni feriado.
  • Revisar la jornada de 42 horas vigente desde el 26 de abril de 2026: ajusta la distribución sin bajar remuneraciones y, de preferencia, deja el cambio por escrito.
  • Implementar el registro de jornada cuando corresponda, a tu costo, y evitar control funcional que active la presunción de jornada ordinaria.
  • Cumplir las normas de seguridad y salud del Decreto Supremo N° 18.

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Preguntas frecuentes

¿En cuántos días debo registrar el pacto de teletrabajo en la Dirección del Trabajo?
Dentro de los 15 días siguientes a que acuerdes la modalidad con el trabajador. El registro es electrónico, se hace en el sitio de la DT (perfil Empleador, sección Suscripción de pactos y registros) y entrega comprobante inmediato por correo.
¿Cuántas horas de desconexión debo garantizar?
Al menos 12 horas continuas dentro de cada período de 24 horas, para trabajadores que distribuyen libremente su horario o excluidos de la limitación de jornada. Tampoco puedes enviar órdenes en días de descanso, permisos o feriado anual. La DT lo considera un derecho irrenunciable.
¿La jornada de 42 horas obliga a modificar todos los contratos?
No es imprescindible: el límite de 42 horas, vigente desde el 26 de abril de 2026, se entiende incorporado a los contratos por el solo ministerio de la ley. Igual es recomendable formalizar el ajuste por escrito. La reducción no puede disminuir las remuneraciones.
¿Cuánto arriesga una pyme que no cumple estas obligaciones?
Las multas se miden en UTM según el tamaño de la empresa (por ejemplo, microempresa de 1 a 5 UTM y pequeña empresa de 1 a 10 UTM). Si corriges la infracción a tiempo, la rebaja para micro y pequeña empresa es de al menos 80%. Consulta el valor de la UTM del mes en el SII.

Fuentes oficiales

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