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Laboral · Sala cuna

Sala Cuna Universal: el fin del umbral de 20 trabajadoras y qué significa para tu pyme

3 de agosto de 2026 13 min de lectura Equipo Apex Pymes · Temuco
Conversación de trabajo en una cafetería

Conoce el proyecto de Sala Cuna Universal en Chile: elimina el umbral del Artículo 203, crea un Fondo Solidario con cotización del 0,35% y qué cambia para tu pyme.

Qué dice hoy el Artículo 203 (norma vigente)

Antes de hablar del proyecto, es clave que tengas claro qué obligación rige hoy. El Artículo 203 del Código del Trabajo establece que las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras, de cualquier edad o estado civil, deben mantener salas anexas e independientes del lugar de trabajo donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras trabajan. La misma obligación aplica a centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social cuyos establecimientos ocupen, entre todos, 20 o más trabajadoras.

Según la Dirección del Trabajo, el empleador que alcanza ese umbral puede cumplir de tres formas:

  • Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente del lugar de trabajo.
  • Construyendo o habilitando servicios comunes de sala cuna junto a otros establecimientos de la misma área geográfica.
  • Pagando directamente los gastos de sala cuna en el establecimiento que el empleador designe.

La DT también ha señalado que, si una empresa baja de 20 trabajadoras, cesa la obligación de proporcionar sala cuna, pero debe seguir otorgando el beneficio a las trabajadoras que ya lo gozaban, mientras sus hijos sean menores de dos años (criterio del Dictamen 1629/100, de 2002).

Qué propone el proyecto de Sala Cuna Universal

El proyecto de Sala Cuna Universal se tramita bajo el Boletín N°14.782-13. Su idea central es transformar el derecho a sala cuna en un derecho universal de las personas trabajadoras —no solo de las mujeres— extensible a quienes tengan el cuidado personal de un menor de dos años por resolución judicial.

Los cambios de fondo que contempla la iniciativa son:

  • Reemplazo del Artículo 203 del Código del Trabajo por un nuevo esquema de financiamiento universal.
  • Eliminación del umbral de 20 trabajadoras: desde la primera contratación el acceso a sala cuna quedaría garantizado, con el objetivo declarado de eliminar la histórica barrera que encarecía la contratación de mujeres.
  • Creación de un Fondo Solidario de Sala Cuna, administrado por el IPS y la Tesorería General de la República.

Importante: mientras el proyecto no se apruebe y publique como ley, sigue plenamente vigente el Artículo 203 actual, con su umbral de 20 trabajadoras. Todo lo relativo al Fondo Solidario y a la nueva cotización es, por ahora, una propuesta en tramitación. Te recomendamos verificar el estado del Boletín en el sitio del Senado y en la BCN.

Cómo se financiaría: el 0,35% compensado con el seguro de cesantía

Este es el punto más relevante para tu bolsillo. El proyecto propone crear una cotización de cargo del empleador de 0,35% de la remuneración imponible, destinada al Fondo Solidario. La fórmula busca un costo cero laboral, porque esa nueva cotización se compensaría íntegramente con una rebaja equivalente en lo que el empleador ya aporta al Seguro de Cesantía.

Según la información disponible, la compensación se distribuiría así:

  • Una reducción de 0,2% en la cotización destinada a las cuentas individuales del seguro de cesantía.
  • Una reducción de 0,15% en la cotización al Fondo de Cesantía Solidario.

De acuerdo con reportes de prensa (cifras que conviene contrastar con la normativa final del Seguro de Cesantía), el aporte a las cuentas individuales bajaría de 2,4% a 2,2% y el aporte al Fondo Solidario de cesantía pasaría de 0,8% a 0,65%. La postura oficial del Ministerio del Trabajo es que esta tasa no incrementaría los costos laborales de los empleadores por estar compensada. La recaudación estaría a cargo del IPS y la fiscalización, de la Superintendencia de Pensiones. Para las personas independientes, el pago se haría del mismo modo que el resto de las cotizaciones de seguridad social.

Qué cambia concretamente para tu pyme

Para las pymes, el cambio de enfoque es significativo. Según lo debatido en el proyecto:

  • No tendrías que proveer físicamente una sala cuna. El proyecto elimina la exigencia de infraestructura física por parte del empleador y considera la realidad de las pymes.
  • El financiamiento pasaría a ser vía fondo, no un gasto directo asumido por cada empleador como ocurre hoy con el pago directo del Artículo 203.
  • Existiría un registro, en lugar de la obligación de habilitar instalaciones.

Ahora bien, hay un punto que sigue en debate y que no está cerrado: el copago. El texto contempla la posibilidad de copago, y sectores de oposición han advertido que, si los recursos del fondo no alcanzan, podría existir un copago sin límite. Es un aspecto que debes seguir de cerca, porque su redacción final puede cambiar durante la tramitación.

Cifras del beneficio y del fondo (sujetas a cambios)

Estas cifras provienen de exposiciones en comisión y del informe financiero, por lo que son referenciales y podrían variar en el texto definitivo. Te las damos con carácter metodológico:

  • Monto del beneficio proyectado: del orden de 5,2 UTM (cerca de $372 mil), pagado 13 veces al año, considerando matrícula y mensualidad de enero a diciembre.
  • Aporte fiscal inicial: se menciona un aporte estatal para potenciar el fondo durante los primeros dos años, más una garantía estatal posterior. Aquí las fuentes difieren (una habla de $10.000 millones anuales y otra de 11.631 UTM), por lo que conviene revisar el informe financiero de Dipres antes de tomar decisiones.
  • Supuestos de uso: Dipres estimó tasas de uso de 70% en madres trabajadoras y 40% en padres.

Sobre el impacto en el Seguro de Cesantía, la Superintendencia de Pensiones proyectó reducciones tanto en el Fondo de Cesantía Solidario como en el agregado de las cuentas individuales hacia 2035, aunque la postura oficial sostiene que la medida no comprometería la sustentabilidad de largo plazo del fondo. Como referencia, a diciembre de 2025 los fondos de cesantía acumulaban un patrimonio superior a $14 billones.

Estado de tramitación y qué hacer mientras tanto

El proyecto tiene una larga historia legislativa y fue objeto de una indicación sustitutiva del Ejecutivo que reemplazó íntegramente el texto anterior. Uno de los hitos recientes fue el despacho por parte de la Comisión de Educación del Senado hacia la Comisión de Hacienda, con varias enmiendas aprobadas por mayoría y diferencias que persisten entre los distintos sectores.

Como dueño o dueña de pyme, mientras la ley no se publique te recomendamos:

  • Seguir cumpliendo el Artículo 203 vigente si tienes 20 o más trabajadoras, con alguna de las tres modalidades que reconoce la Dirección del Trabajo.
  • Monitorear el avance del Boletín N°14.782-13 en el sitio del Senado y en LeyChile (BCN), para no confundir la propuesta con la norma vigente.
  • Anticipar el impacto operativo: si el proyecto se aprueba, deberás conocer el mecanismo de registro, la nueva cotización del 0,35% y su compensación en la liquidación de sueldos.
  • Apoyarte en tu contador o asesor laboral para cuando cambie la normativa, especialmente en la parametrización de cotizaciones.

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Preguntas frecuentes

¿Ya está vigente la Sala Cuna Universal?
No. Es un proyecto en tramitación (Boletín N°14.782-13). Mientras no se apruebe y publique como ley, sigue plenamente vigente el Artículo 203 del Código del Trabajo, con su umbral de 20 trabajadoras. Verifica el estado en el sitio del Senado y en la BCN.
¿Cuánto pagaría mi pyme con la nueva cotización?
El proyecto propone una cotización de 0,35% de la remuneración imponible, de cargo del empleador, pero compensada íntegramente con una rebaja equivalente en el aporte al Seguro de Cesantía (0,2% en cuentas individuales y 0,15% en el Fondo de Cesantía Solidario). La postura oficial es que sería costo cero, aunque las cifras pueden cambiar en la tramitación.
¿Tendré que habilitar una sala cuna en mi empresa?
Según lo debatido, el proyecto eliminaría la exigencia de infraestructura física para el empleador y considera la realidad de las pymes: no habría obligación de proveer sala cuna físicamente, sino un registro y financiamiento vía Fondo Solidario. El detalle final dependerá del texto que se apruebe.
¿Qué pasa hoy si mi empresa baja de 20 trabajadoras?
Según el criterio de la Dirección del Trabajo (Dictamen 1629/100), cesa la obligación de proporcionar sala cuna, pero debes seguir otorgando el beneficio a las trabajadoras que ya lo gozaban mientras sus hijos sean menores de dos años. Las trabajadoras que lo soliciten después de la baja no podrían acceder.

Fuentes oficiales

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