Con la Ley 21.713 y la Circular N°1/2025 el interés moratorio del SII dejó de ser fijo. Aprende cómo se fija la tasa, cómo estimar el recargo y por qué conviene pagar a tiempo.
Qué cambió: del 1,5% fijo a una tasa variable
Durante años, atrasarte con un impuesto tenía un costo predecible: el interés penal era un 1,5% mensual fijo. Sabías de antemano cuánto pagarías por cada mes de mora. Eso terminó.
La Ley N° 21.713, publicada en el Diario Oficial el 24 de octubre de 2024, modificó los artículos 3°, 53 y 55 del Código Tributario, que regulan los reajustes e intereses moratorios. Las nuevas reglas de cálculo entraron en vigencia el 1° de enero de 2025, y el SII entregó las instrucciones operativas en la Circular N° 1 de 2025, del 2 de enero de ese año.
El cambio de fondo es simple de entender, pero tiene consecuencias importantes para tu pyme: desaparece el interés penal mensual fijo del 1,5% y aparece un sistema de cálculo diario que se ajusta a la realidad económica. En otras palabras, el costo de atrasarte ya no es un número que puedas conocer con anticipación.
Cómo se determina hoy la tasa (metodología oficial)
El nuevo cálculo se ancla a una tasa de mercado, no a un número inventado por la autoridad. Funciona así:
- Base de cálculo: se toma la tasa de interés corriente para operaciones en pesos a un año o más, por montos hasta 2.000 UF, que publica la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Recargo: a esa tasa anual se le suma un 3,5%.
- Conversión a tasa diaria: el resultado se divide por 360 para obtener la tasa de interés penal diaria que regirá el semestre.
La pieza clave del nuevo sistema es la periodicidad: mediante una resolución que emite en los meses de junio y diciembre de cada año, el SII fija la tasa penal diaria vigente para el semestre siguiente. La resolución se publica en el sitio del Servicio y rige para los semestres que comienzan en julio y enero, respectivamente.
Y aquí está el punto que hace impredecible el costo: según los artículos 3° y 55 del Código Tributario, el interés se aplica con la tasa vigente al momento del pago, sin importar cuándo se originó la deuda. Por eso no puedes calcularlo hoy con certeza si vas a pagar en otro semestre.
Las tasas que ya se han fijado (y hacia dónde van)
Para que veas que efectivamente es variable, estas son las tasas penales diarias fijadas semestre a semestre desde que entró en vigencia el nuevo sistema:
- 1er semestre 2025 (Resolución Ex. SII N° 133, de 26.12.2024): tasa penal diaria de 0,0225555556%.
- 2° semestre 2025 (Resolución Ex. SII N° 75, de 2025): tasa penal diaria de 0,0222222222%.
- 1er semestre 2026 (Resolución Ex. SII N° 205, de 30.12.2025): tasa penal anual de 7,92% (tasa corriente de 4,42% más el recargo de 3,5%), equivalente a una tasa penal diaria de 0,0220000000%, vigente entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2026.
Como ves, la tendencia ha sido levemente a la baja, pero esa tendencia no está garantizada: la tasa depende del mercado y puede subir. Por eso conviene consultar siempre la cifra vigente en la página oficial del SII antes de estimar cualquier pago atrasado.
Reglas de cálculo que tu pyme debe conocer
Más allá de la tasa, hay reglas prácticas que determinan cuánto terminas pagando:
- Primero el reajuste, después el interés. Todo impuesto no pagado a tiempo se reajusta por la variación del IPC entre el segundo mes anterior al vencimiento y el segundo mes anterior al pago. El interés diario se aplica sobre la deuda ya reajustada.
- Prorrateo por días. La tasa se divide por 360 y se multiplica por la cantidad de días de retraso de cada semestre, desde el vencimiento hasta el pago efectivo.
- Mora que cruza semestres. Si el atraso abarca días de más de un semestre, el interés total es la suma de las tasas diarias de cada semestre involucrado, aplicadas sobre el monto reajustado.
- Vigencia del giro: 5 días hábiles. Los valores de un giro sirven solo por 5 días hábiles. Pasado ese plazo, hay que actualizar los intereses; no sirve guardar un giro antiguo.
- Deudas muy antiguas. Para períodos anteriores al segundo semestre de 2002 se aplica la tasa de ese semestre (0,0254444444% diaria), como regla de piso.
Cómo estimar el recargo con la fuente oficial, paso a paso
Si tienes un impuesto atrasado —por ejemplo, un F29 con IVA fuera de plazo— puedes aproximar el recargo así, remitiéndote siempre al cálculo oficial del SII:
- Determina el monto del impuesto adeudado y su fecha de vencimiento legal.
- Aplica el reajuste por IPC (segundo mes previo al vencimiento vs. segundo mes previo al pago).
- Consulta la tasa penal diaria vigente del semestre en la página del SII "Valores de Tasa de Interés Penal Diario".
- Multiplica la tasa diaria por los días de mora de cada semestre; si el atraso cruza semestres, suma los tramos.
- Agrega la multa que corresponda por declarar o pagar fuera de plazo (artículo 97 del Código Tributario).
A modo referencial, un atraso de alrededor de 60 días puede representar cerca de un 1,32% adicional solo por intereses, además del reajuste por IPC y la multa. Es un ejemplo ilustrativo: el número real dependerá de la tasa del semestre y de los días exactos, por lo que siempre debes verificarlo con el giro actualizado del SII.
Cumplimiento preventivo: por qué pagar a tiempo hoy vale más
Cuando el costo del atraso era fijo, podías "presupuestar" una mora. Hoy no. El interés lo fija el SII dos veces al año, en junio y diciembre, y se aplica con la tasa vigente al momento de pagar. Eso significa que un atraso ya no tiene un precio calculable con anticipación.
Para una pyme, esto convierte una buena práctica en una protección financiera concreta:
- Reserva fondos para IVA y PPM apenas ingresan las ventas, para no descapitalizarte al vencimiento.
- Marca los vencimientos del F29 y cualquier obligación mensual en un calendario, con recordatorios anticipados.
- No dejes envejecer las deudas: mientras más cruza semestres una mora, más tasas distintas se suman.
- Si ya estás atrasado, genera el giro actualizado y págalo dentro de su vigencia de 5 días hábiles.
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