La Ley 21.822 crea el Capítulo XI del Código del Trabajo con un contrato especial para adultos mayores. Te explicamos qué implica y desde cuándo rige.
Qué crea la Ley 21.822 y por qué te conviene conocerla
La Ley N° 21.822, llamada Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoción del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable, fue publicada en el Diario Oficial el 1 de junio de 2026. Su artículo 29 incorpora al Título II del Libro I del Código del Trabajo un nuevo Capítulo XI, "Del contrato del trabajador adulto mayor", compuesto por los artículos 152 quinquies J, K, L, M, N y Ñ.
Hasta ahora, en Chile no existía un estatuto laboral especial para personas mayores. La propia Dirección del Trabajo había señalado que quienes seguían trabajando después de los 60 años se regían por las reglas generales del Código en materia de jornada y descansos. Con esta ley, por primera vez se crea una figura contractual pensada específicamente para este grupo.
Como dueño de pyme, te conviene conocerla desde ya, sobre todo si tienes o piensas contratar a personas de 60 años o más en tu equipo.
Desde cuándo rige: tienes tiempo para prepararte
Este es el punto más importante para tu planificación: aunque la ley ya está publicada, esta figura aún no rige. El artículo primero transitorio dispone que la ley entrará en vigencia en un plazo de doce meses contados desde su publicación, es decir, a partir del 1 de junio de 2027.
Esto significa que tienes margen para informarte y revisar tus contratos con calma antes de que el contrato especial empiece a aplicar. No necesitas tomar decisiones apresuradas hoy.
- Publicada: 1 de junio de 2026.
- Vigencia: 1 de junio de 2027 (12 meses después).
- Recomendación: mantente atento a eventuales correcciones legales y a los dictámenes que dicte la Dirección del Trabajo antes de esa fecha.
A quién aplica: la definición de persona mayor
El criterio para esta figura es la edad. En Chile, según la Ley N° 19.828 que crea el SENAMA, se considera adulto mayor a toda persona que ha cumplido sesenta años. La Ley 21.822 ratifica este concepto: persona mayor es toda persona con 60 años y más.
Esto tiene una particularidad que conviene entender: a diferencia de los otros contratos especiales del Código del Trabajo (aprendizaje, trabajadores agrícolas, gente de mar, trabajadores de casa particular), que se construyen sobre la modalidad del servicio prestado, este contrato se construye sobre una característica personal del trabajador: su edad. Esa diferencia ha sido objeto de debate jurídico.
En la práctica, si tienes o vas a tener colaboradores de 60 años o más, debes conocer cómo funcionará esta figura cuando entre en vigencia.
Qué busca la figura y cómo se plantea la jornada
El nuevo contrato busca compatibilizar el trabajo con la salud y las condiciones físicas y mentales del colaborador mayor. Para ello contempla mecanismos de flexibilidad de jornada, mediante bandas horarias y libre elección de horario.
Es importante una advertencia metodológica: en internet circulan cifras de horas (topes semanales, jornadas por turno, etc.) que corresponden a versiones antiguas del proyecto (Boletín N° 8396-13) y no necesariamente al texto finalmente promulgado. Por eso, no debes tomar como ciertas esas cifras sin verificarlas.
- Para conocer los límites exactos de jornada, plazos y cláusulas, debes consultar el texto oficial en LeyChile (BCN) y el Código del Trabajo actualizado en el sitio de la Dirección del Trabajo.
- Recuerda que el Código del Trabajo ya contempla fórmulas de distribución flexible de jornada, reguladas y con límites precisos.
El pacto de suspensión: el punto que más debes mirar
Entre los artículos del nuevo Capítulo XI aparece el pacto de suspensión del contrato (artículo 152 quinquies M). Se entiende por suspensión de los efectos del contrato el cese temporal de la obligación de prestar servicios por parte del trabajador y de la obligación de pagar la remuneración y demás asignaciones por parte del empleador.
Este es el aspecto que más controversia ha generado y, por lo mismo, el que más cuidado requiere de tu parte como empleador. La crítica jurídica advierte que, mal utilizado, este mecanismo podría interpretarse como una desvinculación encubierta: durante la suspensión no hay remuneración, no se enteran cotizaciones y no hay indemnización por años de servicio.
- Antes de firmar una cláusula de este tipo, busca asesoría laboral profesional.
- Un pacto de suspensión aplicado incorrectamente puede ser leído como un despido encubierto con consecuencias para tu empresa.
- Espera los dictámenes interpretativos de la Dirección del Trabajo y un eventual reglamento antes de aplicar esta figura.
Recomendaciones prácticas para tu pyme
Resumiendo lo que debes tener presente:
- No corre prisa. La figura recién rige desde el 1 de junio de 2027. Tienes tiempo para prepararte.
- Identifica tu situación. Si tienes o piensas contratar personas de 60 años o más, conoce esta figura, pero aplica siempre la normativa vigente al momento de contratar.
- Verifica en la fuente oficial. Para el detalle exacto de jornada, plazos y cláusulas, consulta el texto en LeyChile y el Código del Trabajo en el sitio de la DT.
- Apóyate en asesoría. Especialmente para el pacto de suspensión, conviene revisar cada caso con un especialista laboral.
Como contexto, se proyecta que en 2050 una de cada tres personas en Chile será mayor de 60 años. Conocer estas reglas con anticipación te permitirá tomar mejores decisiones de contratación a futuro.
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