Desde marzo de 2026 los comercios sin impresora deben entregar la boleta electrónica por correo, SMS, WhatsApp o QR. Te explicamos a quién aplica y cómo cumplir.
Qué cambia el 1 de marzo de 2026 (y qué ya rige desde 2025)
El Servicio de Impuestos Internos (SII) definió, a través de la Resolución Exenta N°53 de 2025 (vigente desde el 1 de mayo de 2025), la obligación de entregar al cliente una representación de la boleta electrónica en cada venta presencial a consumidor final. Esta resolución reemplazó y dejó sin efecto a la anterior Resolución N°12 de 2025, por lo que es la norma que debes tener como referencia.
La medida se aplica en dos etapas que conviene tener claras:
- Desde el 1 de mayo de 2025 (ya vigente): los comercios que cuentan con medios de pago con impresora deben entregar una copia impresa de la boleta electrónica o del comprobante de pago electrónico (voucher).
- Desde el 1 de marzo de 2026 (el foco de este artículo): quienes no cuentan con dispositivos para imprimir deberán entregar la boleta en formato digital al cliente.
En otras palabras: la obligación de entregar la boleta existe para todos; lo que cambia según tu caso es el formato (impreso o digital). Todo esto se enmarca en la Ley N°21.713 y su Proyecto de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, cuyo objetivo es asegurar la trazabilidad de las ventas en todos los canales.
¿A qué comercios aplica y por qué medios se puede entregar?
La obligación alcanza a todo comercio que realice ventas presenciales a consumidores finales y emita boletas electrónicas o comprobantes de pago. La forma de entrega se ordena según el medio de pago recibido:
- Pagos en efectivo o transferencia bancaria: entrega obligatoria de la representación impresa o virtual de la boleta electrónica.
- Pagos con tarjeta de débito, crédito u otros medios electrónicos: entrega obligatoria de la representación impresa o virtual de la boleta electrónica y/o del voucher de pago, según el modelo de emisión que hayas elegido en el SII.
El perfil típico del comercio afectado desde marzo de 2026 es el que opera con un POS móvil sin impresora (por ejemplo, equipos tipo SumUp Solo o Mercado Pago Point Mini). En esos casos, la boleta debe entregarse en formato digital.
Los medios que la resolución acepta son amplios: correo electrónico, mensaje SMS, aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp), fotografía, comunicación de campo cercano (NFC), códigos QR o cualquier otro medio de similares características. La "entrega virtual" se entiende como poner la boleta a disposición del cliente por alguno de estos canales.
Cómo cumplir sin sumar pasos manuales en la caja
La buena noticia es que el SII fue explícito: la norma no te obliga a cambiar de equipo. Al contemplar tanto la copia digital como la impresa, se busca llegar a todo el universo de contribuyentes sin afectar su operación ni forzar el reemplazo de dispositivos que no imprimen. La clave está en automatizar el envío para no depender de pasos manuales en cada venta:
- Configura el envío automático en tu POS. Para ventas con tarjeta con un POS sin impresora, activa el envío del voucher o boleta digital al cliente por email o SMS directamente desde tu proveedor.
- Revisa el modelo "voucher como boleta". Algunos proveedores operan bajo la Resolución Exenta N°176 del SII, que permite que el voucher de pago electrónico actúe como boleta. Si tu cliente paga con tarjeta, ese voucher digital ya queda informado al SII y cumple la función de boleta.
- Cuidado con el efectivo. El modelo "voucher como boleta" solo aplica a pagos con tarjeta. Las ventas en efectivo siempre requieren una boleta aparte, así que debes tener resuelto ese flujo digital por separado.
- Para volúmenes bajos, usa la herramienta gratuita del SII. Sirve para negocios con pocas ventas diarias o que recién comienzan. Ten en cuenta que, si tu volumen crece, el proceso manual puede volverse lento.
Qué revisar en el SII antes de marzo de 2026
Además de coordinar con tu proveedor de POS, hay pasos operativos que dependen directamente de ti en el portal del SII:
- Confirma tu modelo de emisión. Ingresa a Servicios online > Boleta de ventas y servicios electrónica > Declaración de modelo de emisión. El cambio se aplica de inmediato, pero solo puede modificarse una vez por día, así que revísalo con calma.
- Ten el respaldo disponible en terreno. No basta con emitir el documento: debes poder acceder a su respaldo visible y consultable en caso de un requerimiento del SII. El propio contribuyente debe contar con los medios para visualizar la boleta desde el dispositivo de emisión u otro medio tecnológico.
- Registra situaciones de fuerza mayor. Conviene dejar constancia de cualquier evento que impida entregar la representación, como una falla en el sistema de emisión masivo, un corte de energía o falta de señal de internet.
Verifica también con tu proveedor que el envío digital (correo, SMS, WhatsApp o QR) quede automatizado y probado antes del 1 de marzo de 2026, para no llegar con ajustes de última hora.
Sanciones por no entregar la boleta
El SII es claro en su normativa: el no otorgamiento o no puesta a disposición de la boleta electrónica y/o del comprobante de pago electrónico se sanciona conforme al artículo 97 N°10 del Código Tributario.
- Multa: del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA.
- Clausura: además, puede aplicarse el cierre de hasta 20 días del establecimiento en que se cometió la infracción.
- Responsabilidad del consumidor: el artículo 97 N°19 sanciona con multa de hasta 1 UTM a quien no exija el otorgamiento de la boleta.
Como las multas están expresadas en UTM y UTA, cuyos valores se reajustan periódicamente, no conviene fijar montos en pesos que quedarían obsoletos. Para conocer el valor vigente, revisa la tabla oficial de UTM y UTA publicada en sii.cl.
Por qué el SII impulsa esta medida y qué se dice en el sector
Detrás de la exigencia hay un objetivo tributario concreto. Según el SII, la resolución busca hacerse cargo del aumento de la evasión amparada en pagos en efectivo o por transferencia para evitar emitir la boleta y, con ello, eludir el pago correcto del IVA. La correcta emisión de la boleta y/o voucher es clave para asegurar que el impuesto que paga el consumidor llegue efectivamente a la recaudación del Estado.
Vale recordar que la boleta electrónica no es nueva: es obligatoria desde 2021 y permite al SII conocer en línea los débitos de las empresas. Lo que se refuerza ahora es la entrega del documento al cliente en todos los canales.
Desde la industria, gremios han estimado que más de 600.000 máquinas de pago podrían requerir actualización o reemplazo, lo que implicaría una inversión relevante; se trata de una estimación del sector, no de una cifra oficial del SII. Asimismo, Transbank presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago cuestionando la medida. Para tu pyme, lo práctico es prepararte con tiempo, apoyándote en la flexibilidad que da la entrega digital.
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