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SII · Facturación electrónica

Guía de despacho electrónica 2026: qué cambia con la Resolución 154 del SII y cómo preparar tu pyme

17 de agosto de 2026 14 min de lectura Equipo Apex Pymes · Temuco
Documentos con un clip naranjo sobre un escritorio

El SII postergó al 1 de noviembre de 2026 la Resolución 154, que suma nuevos campos a la guía de despacho electrónica. Aprende a adaptar tu pyme y evitar rechazos.

Qué es la Resolución 154 y por qué te afecta

El SII publicó la Resolución Exenta N°154 del 5 de noviembre de 2025, que establece nuevos requisitos para las guías de despacho electrónicas y para las facturas electrónicas que respaldan el traslado físico de bienes corporales muebles afectos a IVA. Además, crea un nuevo Registro de Guías de Despacho Electrónicas.

El objetivo declarado del Servicio es reforzar la trazabilidad del movimiento de mercadería, reducir la evasión y combatir el comercio ilegal de bienes. Estos requisitos se suman a los que ya establece la Ley del IVA y el artículo 70 de su Reglamento sobre el contenido obligatorio de las guías de despacho.

Si tu pyme traslada productos, materias primas, insumos o equipos en vehículos de carga, esta norma te afecta directamente. El elemento que gatilla la obligación es el traslado físico en vehículo, no el tipo específico de mercancía. Importante: no existe una versión simplificada para pymes; el nivel de exigencia de datos es el mismo que para una empresa con flota grande. Lo que varía es cuánta fricción operativa debes resolver antes de que la norma entre en vigencia.

El plazo clave: por qué ahora rige desde noviembre de 2026

La fecha original de vigencia era el 1 de mayo de 2026. Sin embargo, el SII publicó el 10 de abril de 2026 la Resolución Exenta N°52, que posterga la aplicación de la Resolución 154 hasta el 1 de noviembre de 2026, entregando seis meses adicionales para que las empresas puedan implementar los cambios.

Esa misma prórroga ajusta las sanciones que estaban previstas en el resolutivo de la norma original, alineándolas con la nueva fecha de entrada en vigencia.

En paralelo, el cambio se complementa con la publicación de los nuevos esquemas XSD y la versión 2.5 del Anexo Técnico de facturación electrónica, que definen la estructura técnica que deben cumplir los documentos. En otras palabras: aunque tengas más tiempo, la ventana para probar tus procesos se está acortando, y muchas empresas aún no validan sus flujos en el ambiente de certificación del SII.

Los nuevos campos obligatorios en el XML de la guía

La Resolución 154 modifica el Formato DTE v2.5, lo que implica cambios concretos en la estructura XML: hay campos nuevos, campos que cambian su condición de uso y validaciones más estrictas. Entre los datos que la norma refuerza se encuentran:

  • Origen y destino del traslado: dirección y comuna efectivas de salida y llegada de la mercadería.
  • Identificación del transporte: nombre completo, cédula y RUT del chofer o transportista, y la placa patente del vehículo (y remolque cuando corresponda). Cambia la condición de uso de campos como Patente, RUTTrans, RUTChofer, NombreChofer y DirDest.
  • Detalle de las especies: descripción, cantidad, peso o volumen y, cuando la norma lo exige, valor unitario.
  • Tipo de traslado: una de las categorías definidas por el SII (por ejemplo venta, consignación, entrega gratuita, traslado interno, exportación, entre otras).
  • Sector madera: en los datos de manejo de la madera se agregan campos de georreferenciación de destino y rol del predio.

Nuestra recomendación es que contrastes el listado exacto de campos con el Anexo Técnico oficial v2.5 disponible en el portal de factura electrónica del SII, ya que ahí encontrarás la especificación definitiva sin intermediarios.

Cambios en el proceso de emisión (no solo campos)

La Resolución 154 no es únicamente un tema de campos nuevos: también modifica cómo y cuándo emites la guía. Estos son los cambios operativos que debes tener claros:

  • La guía debe emitirse antes de iniciar el traslado, no después. Esto cambia el flujo de las empresas que emitían la guía una vez despachado el vehículo.
  • Como regla general, corresponde una guía por cada vehículo y por cada trayecto, salvo justificación documentada; no se reutiliza para distintos días o destinos.
  • En entregas parciales, cada entrega genera un documento separado.
  • En traslados de más de un día debe consignarse el motivo y la fecha estimada de entrega.
  • Durante el traslado, el conductor debe poder exhibir el DTE en dispositivo electrónico (tablet o teléfono). El papel se permite solo cuando no es posible operar con dispositivo o no hay señal, debiendo enviarse el documento al SII al recuperar la conexión.

La representación impresa, cuando se use, debe reflejar exactamente la misma información que el DTE electrónico.

El nuevo Registro de Guías de Despacho

La resolución crea el Registro de Guías de Despacho Electrónicas, donde deberán quedar registradas tanto las guías electrónicas como aquellas emitidas en papel. Este registro busca permitir al SII verificar en tiempo real la autenticidad y vigencia de cualquier guía durante una fiscalización.

Según el tipo de emisor, la información se registra de distinta forma:

  • Con sistema propio o de mercado, corresponde usar el Libro de Guías de Despacho Electrónicas.
  • Con el sistema gratuito del SII, la información queda en el Historial de DTE.
  • Con guías en papel, debe mantenerse un archivo digital actualizado con folio, detalle, patentes, origen/destino, chofer y montos.

La documentación debe conservarse por un mínimo de seis años. Mientras el sistema no esté plenamente operativo, mantén un registro o archivo digital ordenado y respaldado.

Sanciones: qué arriesgas si no cumples

Hay dos niveles de riesgo. El primero es operativo: las guías emitidas sin los nuevos campos obligatorios pueden ser rechazadas por el SII. Si el sistema no puede registrar la patente, el RUT del chofer o el tipo de traslado, el documento se rechaza y la operación se frena.

El segundo nivel es infraccional, según el Código Tributario:

  • Artículo 97 N°17: el traslado de bienes en vehículos de carga sin la guía o factura otorgada en la forma exigida se sanciona con multa del 10% al 200% de una Unidad Tributaria Anual. Además, sorprendida la infracción, el vehículo no puede continuar hacia su destino mientras no se exhiba la documentación correspondiente, pudiendo solo regresar a su origen.
  • Artículo 97 N°10: el no otorgamiento de guías o facturas en los casos y forma exigidos se sanciona con multa del 50% al 500% del monto de la operación (con mínimos y máximos expresados en UTM y UTA) y clausura de hasta 20 días del establecimiento.

Como referencia práctica: si el chofer no identifica al dueño de la mercadería, se le aplica el N°10; si lo identifica o el dueño va en el vehículo, al conductor se le aplica el N°17 y luego al dueño el N°10. Los montos en pesos dependen del valor vigente de la UTM y la UTA, que se publica mes a mes en sii.cl.

Hoja de ruta: cómo preparar tu pyme antes de noviembre de 2026

Para llegar a la fecha sin sobresaltos, ordena tu preparación en pasos concretos:

  • Diagnóstico tecnológico: confirma con tu proveedor de software de facturación que ya soporta los nuevos esquemas XSD y el Anexo Técnico v2.5.
  • Revisión de procesos logísticos: alinea bodega, transporte y administración, porque ahora la guía debe emitirse y enviarse al SII antes de que el vehículo salga.
  • Capacitación de equipos: transporte, logística, administración y contabilidad deben saber qué datos capturar, cuándo emitir la guía y cómo exhibirla digitalmente.
  • Pruebas en certificación: valida los nuevos formatos en el ambiente de certificación del SII antes de operar en producción.
  • Transporte tercerizado: si trabajas con transportistas externos, necesitas su RUT, nombre del chofer y patente antes de emitir el documento; coordinar esa información toma más tiempo que con camión propio.

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Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo es obligatoria la Resolución 154 del SII?
La fecha original era el 1 de mayo de 2026, pero el SII la postergó mediante la Resolución Exenta N°52 al 1 de noviembre de 2026. Desde esa fecha rigen los nuevos requisitos para las guías de despacho electrónicas.
¿Mi pyme queda exenta por ser pequeña?
No. La Resolución 154 exige la misma información a cualquier empresa que traslade mercadería afecta a IVA en vehículos de carga. No existe una versión simplificada para pymes; lo único que cambia es cuánta fricción operativa debes resolver internamente.
¿Qué pasa si un vehículo circula sin la guía con los nuevos campos?
El documento puede ser rechazado por el SII y, según el artículo 97 N°17 del Código Tributario, el traslado sin guía o factura en la forma exigida se sanciona con multa del 10% al 200% de una UTA. Además, el vehículo no puede continuar a destino hasta exhibir la documentación.
¿Necesito cambiar mi software de facturación?
Debes confirmar con tu proveedor que su sistema ya contempla los nuevos esquemas XSD y el Anexo Técnico v2.5 del Formato DTE. Si usas el sistema gratuito del SII, este se actualiza de forma centralizada, pero igual debes ajustar tus procesos internos y probar en certificación.

Fuentes oficiales

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