Qué toca y qué NO toca la Ley de Reconstrucción Nacional 2026 al régimen Pro Pyme: tasas, PPM 0,23%, depreciación acelerada y qué verificar antes de decidir.
Lo primero (y lo más importante): aún NO es ley
Es tentador leer los titulares del 4 y 5 de agosto de 2026 y salir corriendo a comprar maquinaria o cambiar de régimen. Frena. Que el Congreso haya despachado un proyecto no significa que ya esté vigente.
El proyecto se llama oficialmente "Reconstrucción Nacional y Desarrollo Económico y Social" (boletín 18216-05), ingresado por Mensaje del Ministerio de Hacienda el 22 de abril de 2026. Las Salas del Senado y de la Cámara ratificaron el informe de la comisión mixta y así concluyó su tramitación legislativa.
Pero para que una ley te obligue y te habilite beneficios, primero debe promulgarse y publicarse en el Diario Oficial. Y para eso todavía faltan pasos:
- El Gobierno anunció vetos presidenciales (por ahora confirmados anatocismo y "olvido financiero"; en estudio el pago a 30 días a pymes).
- El proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, por lo que debe pasar por el control preventivo obligatorio del Tribunal Constitucional.
- El TC tiene un plazo de 10 días para resolver los requerimientos desde su recepción, ampliable por otros 10 días por motivos graves y calificados.
Una expresidenta del TC estimó difícil que antes de septiembre esté completado el proceso de promulgación. En resumen: a agosto de 2026, todavía no hay número de ley ni ficha definitiva en LeyChile.
Qué NO cambia (todavía) para tu Pro Pyme
Aquí está el corazón del asunto, y conviene ser preciso para no confundirte. La tasa del régimen Pro Pyme (art. 14 D N°3) no cambia en el corto plazo.
Según lo aprobado, se mantiene el régimen de reducción transitoria establecido en la Ley N° 21.755:
- Años comerciales 2026 y 2027: tasa de IDPC del 12,5%.
- Año comercial 2028: tasa del 15%.
Es decir, para los próximos ejercicios tu tasa Pro Pyme sigue igual a lo que ya conocías. Lo que sí se ajusta es el punto de llegada, que veremos en la sección siguiente.
Advertencia importante: circula la idea de una tasa Pro Pyme del "12,5% permanente". Eso NO está en esta ley. Sería materia de un proyecto separado que, según reportes, aún no ingresa al Congreso. No tomes decisiones basadas en esa cifra hasta que exista texto legal.
Qué SÍ cambia: el punto de llegada en 2029 y el IDPC general
El cambio relevante para tu Pro Pyme apunta al futuro. Antes, tras el período transitorio, el régimen Pro Pyme volvía al 25% desde 2028. Ahora, según lo aprobado, se reemplaza ese 25% y el régimen converge a un 23% a partir del año comercial 2029, unificándose con el régimen general.
Para el régimen general (art. 14 A), la rebaja gradual del IDPC quedó con este calendario, coincidente en varias fuentes especializadas:
- 2026: 27%
- 2027: 25,5%
- 2028: 24%
- 2029 en adelante: 23% (tasa permanente)
Sin humo: la rebaja del IDPC no es una "rebaja de impuesto" para los dueños. El IDPC funciona como crédito contra los impuestos finales (Global Complementario o Adicional) de los socios. Es un incentivo a mantener utilidades reinvertidas en la empresa, no un regalo directo al bolsillo del dueño.
PPM y depreciación acelerada: cómo leerlo sin equivocarte
Dos temas operativos que sí importan en el flujo de caja de tu pyme:
Ajuste de PPM. Para reflejar la baja de tasas, se ajustan las reglas de Pagos Provisionales Mensuales. Para el régimen Pro Pyme, la tasa de PPM se reduce de 0,25% a 0,23%, con ajustes progresivos hacia 2029. El detalle exacto de los períodos intermedios y el momento de aplicación deberás confirmarlo en las circulares del SII.
Depreciación acelerada / instantánea por tramos. El beneficio se estructura según el tamaño de la empresa, medido por tramos de ingresos en UF:
- Hasta UF 25.000: micro y pequeñas podrían depreciar instantáneamente (cargar a gasto el activo en un año).
- Entre UF 25.000 y UF 100.000: se permite depreciar considerando una vida útil equivalente a 1/10 de la normal, aplicable solo a bienes del activo fijo nuevos e importados. El beneficio se reduce progresivamente al acercarse al límite de ventas de 100.000 UF.
Para ubicarte: la Ley de la Renta ya contempla depreciación normal (tabla del SII), acelerada (reduce la vida útil a un tercio) e instantánea o súper-acelerada para ciertos casos.
Cuidado con acelerar por acelerar: si tu empresa proyecta pérdidas o utilidades bajas, acelerar la depreciación puede ser ineficiente, porque el gasto se "pierde" como pérdida tributaria sin generar ahorro real. Los porcentajes y topes exactos en UF por ejercicio deben confirmarse en el texto final publicado y en las circulares del SII.
Otros ejes del paquete (para no confundirlos con lo Pro Pyme)
La reforma es amplia y se organiza en cinco ejes: reconstrucción de zonas afectadas por incendios (Ñuble, Biobío y Valparaíso), reactivación de la construcción, fortalecimiento de la competitividad tributaria, agilización regulatoria y resguardo de la responsabilidad fiscal. Algunas medidas que podrían tocarte:
- Integración total del sistema desde 2029: se elimina la distinción entre créditos con y sin obligación de restitución, permitiendo imputar el 100% del IDPC contra los impuestos finales.
- Crédito al empleo formal: un crédito tributario equivalente al 15% de la remuneración mensual individual que no exceda 7,8 UTM por trabajador, decreciente hasta 12 UTM, sin crédito sobre ese umbral. Aplica a Pro Pyme y régimen general.
- Ganancias de capital bursátiles: se deroga el impuesto único del 10% de la Ley N° 21.420 sobre enajenación de valores con presencia bursátil.
- Exención de contribuciones para adultos mayores: comenzaría el 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley (si se publica durante 2026, operaría desde el 1 de enero de 2027).
Checklist: qué verificar antes de tomar cualquier decisión
Antes de comprar activos, cambiar de régimen o rehacer tus proyecciones, sigue estos pasos con fuentes oficiales:
- Confirma la promulgación y publicación. Revisa que la ley esté publicada en el Diario Oficial y con ficha en BCN/LeyChile. Sin publicación, no hay número de ley ni vigencia.
- Revisa tu régimen y datos en el SII. Ingresa a Mi SII antes de decidir compras de activos o cambios de régimen.
- Espera las circulares del SII. Ahí quedarán los detalles operativos: topes en UF, formularios (F22), procedimientos de PPM y depreciación.
- No decidas por el "12,5% permanente". No está en esta ley.
- Asesórate con tu contador. El impacto de la depreciación acelerada depende de tus utilidades proyectadas; lo que le sirve a otro no necesariamente te sirve a ti.
La regla de oro: confirma cada cifra y calendario contra el texto final en LeyChile y las circulares del SII una vez publicados. Los titulares informan, pero solo el texto oficial obliga.
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